—VI-
Por lo tanto, entiendo que corresponde hacer lugar ala queja, admitir el recurso y revocar la sentencia de acuerdo a lo expuesto. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncal vez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Fuerza Aérea Argentina en la causa Cabrera, Angel Esteban c/ Fuerza Aérea Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se ded ara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. Lucila Echart.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3634
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