chos, no empecorarla. Es decir, aquéllos no pueden entenderse como restrictivos de los derechos constitucionales existentes, en el ordenamiento interno, al momento de su sanción.
Por tanto, si los extranjeros, en su carácter de habitantes de la Nación, están, en principio, habilitados para el empleo público —conforme la cláusula genérica del art. 16 de la Constitución Nacional y con el alcance que se indicó pr ecedentemente— no puede acudirse alos tratados para limitar ese derecho. Para usar los términos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no puede pretextarse que el tratado no reconoce al derecho o lo hace "en menor medida" conf. art. 5.2 de aquél).
11) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso dela apelante y dedarar la inconstitucionalidad, en el caso, de la norma local que impone el requisito de la nacionalidad argentina para concursar al cargo de secretario de Primera Instancia en los Juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja y sedeclara procedente el recurso extraordinario concedido, dejandosin efecto la sentencia apelada, en los términos indicados pr ecedentemente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, con arregloalo decidido, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CArLos S. FAYT — JuAn CARLos MAqueDa (según su voto) — E.
RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETT| — CARMEN M. ArciBaY.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTE
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsCO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
1°) Quela actora, Evelyn Patrizia Gottschau, promovió acción de amparocontrala Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Poder Judicial —
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2999
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