4. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación, y en su oportunidad, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Nombre del actor: Coihue S.R.L.
Nombre del demandado: Provincia de Santa Cruz.
Profesionales intervinientes: Dres. Carlos Alberto Bacqué, Gastón Emilio Yaryura Tobías y Francisco Tobías Lynch y Liliana B. Díaz, Carlos Sánchez Herrera, Iván Fernando Saldivia, Carlos Javier Ramos, Fiscal de Estado.
Ministerio Público: Dra. Laura Monti.
G., M. B. c/ SANCOR SALUD S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS
COMPETENCIA FEDERAL
Toda vez que los extremos disputados conducirán, en definitiva, a la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales y a las restantes prestadoras de servicios médicos, corresponde estar a la doctrina según la cual los casos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
En la tarea de esclarecer la contienda de competencia es necesario atender a los hechos que se relatan en la demanda, y después, sólo enla medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación de derecho existente entre las partes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3543
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