Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1787 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y oídas la señora Procuradora Fiscal subrogante y la señora Defensora Oficial ante esta Corte, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se exhorta al Congreso de la Nación, al Juzgado de Familia interviniente en la causa y a los padres del menor en la forma indicada en este pronunciamiento. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por M.C.P por sí, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Alberto Pedernera.

Traslado contestado por L.G., representado por la Dra. Laura Cecilia Ferri.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Segunda Cámara Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza y Sexto Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

MEDIO AMBIENTE
La invocación genérica a la infracción de leyes nacionales relacionadas con la protección del medioambiente no alcanza por sí sola para sostener la existencia probable de un delito de exclusiva naturaleza federal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia que se suscitó entre el Juzgado Federal y el Juzgado de Garantías, ambos con asiento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1787

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 843 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos