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Fallos: 328:2553 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 10.000, con más los intereses. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); y 1. Rechazar la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Villa Carlos Paz. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio en disidencia) — Carios S. FAYt (en disidencia) — Juan CARLOS MaquenDa (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LOorENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que la parte actora funda su derecho en un diverso orden de razones. Demanda a la Municipalidad de Villa Carlos Paz por los daños derivados de la muerte de su hijo acaecida el 2 de noviembre de 1995 en el balneario La Olla ubicado sobre el Río San Antonio como consecuencia de la omisión de prestar el deber de seguridad que le compete, consistente sustancialmente en la ausencia de guardavidas en el lugar del hecho, obligación que hace extensiva a la Provincia de Córdoba por ser ese curso de aguas "un río de jurisdicción provincial con aguas de propiedad del Estado provincial" (fs. 4) y, por otro lado, imputa a ese Estado el daño psíquico ocasionado por la demora —a su juicio inexplicable- en que incurrieron las autoridades policiales y judiciales en identificar a la víctima y localizar a sus padres.

3) Que no están controvertidas en la causa las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el lamentable episodio acaecido en un balneario de Villa Carlos Paz sometido a la jurisdicción del municipio y regido por las disposiciones de la ordenanza 2044/90 y sus disposiciones complementarias, todo lo cual obra afs. 234/244. Esas nor

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2553

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