que entendía violentadas. Asimismo, alegó, entre otras defensas, que los citados arts. 7 y 134.3 impedían que el Poder Ejecutivo provincial pudiera reglamentar una ley de la Nación, la cual, además, resultaba alterada por el decreto 1184/2002. Luego, no se requiere una mayor explicación para advertir que, aun cuando el estudio de esos planteos fuese susceptible de ser realizado con arreglo a la Constitución Nacional, esta circunstancia no resultaba óbice alguno para que lo fuese con arreglo a la normativa constitucional de la provincia. En consecuencia, de acuerdo con conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), de manera que la causa deberá ser devuelta a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo fallo, con arreglo al presente. Hágase saber, devuélvase el depósito obrante a fs. 26, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco según su voto) — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1343
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos