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Fallos: 328:2691 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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aquél se produce —en el caso, desde la presentación de la sdicitud respectiva— debe estarse, por las razones antes expuestas, a las disposiciones del ordenamientotributario, ya que —contrariamentea lo sostenido por el a quo- nose presenta un vacío que haga necesario acudir supletoriamente a las soluciones que ofrecería el der echo privado.

9°) Que en orden a ello debe consider arse a mayor abundamiento que —al no tratarse de un supuesto de compensación de oficio o "automática"—si la actora optó discrecionalmente por destinar los saldos a su favor a obtener la compensación autorizada por la ley 11.683 y reglamentada por la resolución general 2542, no puede sustraerse a lo dispuesto por dicha normativa en cuanto al momento a partir del cual el pedido de compensación produce efectos, ni pretender que se asigneal art. 8° de aquel reglamento una interpretación que equivalga a prescindir de su texto (Fallos: 315:2555 , entre otros).

10) Que por lo tanto, cabe concluir que la actora sólo canceló el saldo de impuesto en la fecha en que presentó las solicitudes de compensación, por lo que resulta procedente la exigencia de los intereses devengados durante ese lapso por la suma adeudada.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas por su orden por tratarse de una cuestión opinable de derecho (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo ala presente.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —Sala B— confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2691

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