334 designio de tratar el supuesto, prescindiendo de las herramientas de cuño constitucional.
Lo dicho me exime de considerar los restantes agravios planteados por la apelante -y sin que ello implique abrir juicio sobre cómo deberá zanjarse el quid central del conflicto—, me lleva a aconsejar que otros jueces se dediquen a examinar en plenitud las circunstancias del caso así como la materia federal, a la luz de la doctrina de V. E., y ofrezcan un basamento adecuado sobre lo que en definitiva estimen corresponder.
— VII Por ello, opino que debe admitirse la queja, hacer lugar al recurso extraordinario y devolver el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 17 de marzo de 2010. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 19 de abril de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Hurtig de Bártoli, Irene c/ Murray de Prilick, Susana", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:416
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