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Fallos: 333:1268 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 Procuradora Fiscal en su dictamen, análogas a las consideradas en la causa A.1300.XLIV "Algodonera Lavallol SA s/ quiebra", fallada el 20 de abril de 2010. Por lo tanto, en lo relativo a tales depósitos corresponde remitirse, —en lo pertinente— al referido precedente.

Por otra parte, esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal en lo referente a que los fondos judiciales colocados en una cuenta a la vista no devengan intereses.

En consecuencia, en este aspecto cabe remitirse a los expresado en el acápite III del mencionado dictamen.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances que surgen de lo expuesto. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 40. Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por: Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. Laura R. Milstein.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 7.


GOBIERNO DE a CIUDAD DE BUENOS AIRES
c/ DIVERSAS EXPLOTACIONES RURALES S.A.

EJECUCION FISCAL.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso interpuesto contra la resolución que mandó llevar adelante la ejecución fiscal ya que -más

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1268

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