Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran procedentes los recur sos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad dela cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase, con copia del precedente citado.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Mutual Supervisores Ferroviarios, representada por el Dr. Rony A. Schmalz Portillo y Estado Nacional, representados por la Dra. Alicia Ibáñez de Izaguirre.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Paraná.
EDELARS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la incompatibilidad de una ley local —ley 6907 de La Rioja— con una nacional -ley 24.240- y la Constitución Nacional y la decisión apelada ha sido a favor dela validez de la ley provincial (art. 14, inc. 2°, ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes han de interpretarse evaluando la totalidad de sus preceptos y los propósitos finales que las infor man, de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Nose adviertequela ley 6907 de La Rioja vulnere el principio de jerarquía constitucional previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional, toda vez que dicha norma fue dictada dentro del marco de atribuciones propias de la legislatura
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2081
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