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Fallos: 334:661 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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520/86 de la Secretaría de Transporte de la Nación en relación con el servicio de transporte de pasajeros —ascenso y descenso— entre distintos tramos del recorrido dentro de la Provincia de Buenos Aires, en tanto sus cabeceras terminales tenían asiento en diferentes provincias.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se rechaza la demanda.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Notifíquese. Remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Resulta:

Que los infrascriptos concuerdan con los puntos IT a III de los resultandos que encabezan la sentencia de esta Corte a los que cabe remitir en razón a la brevedad.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

27) Que en las presentes actuaciones corresponde dilucidar si una provincia —en este caso Córdoba— tiene la facultad de prohibir que las empresas concesionarias del Estado Nacional —aquí El Práctico S.A.— realicen tráfico de pasajeros entre puntos señalados —paradas intermedias locales— dentro de su territorio.

3") Que cabe señalar que el sistema federal establecido por la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poderes que éstas no hubiesen expresamente delegado en el gobierno central, a la vez que exige aplicar estrictamente la preeminencia de los poderes federales en las áreas en que la Ley Fundamental así lo establece (Fallos: 324:3048 ).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-661

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