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Fallos: 328:2701 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Adhiero al dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, con excepción del capítulo IV, cuarto párrafo.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante en los términos que anteceden, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevofallo con arregloalo expresado. Notifíquese y remítase.

CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por la Caja Complementaria para la Actividad Docente, actora en autos, representada por su letrado apoderado, Dr. Marcelo Blousson.

Contesta traslado: La Universidad de Buenos Aires, demandada en autos, representada por la Dra. Marta Laura Navas.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Salall.

Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2701

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