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Fallos: 334:395 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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sodio dañoso, que -más allá de las escasas secuelas incapacitantes derivadas del mismo—, importó un episodio traumático teñido de dramatismo, que acarreó inevitables padecimientos y angustias a la demandante, cuyas molestias se proyectan al presente, en tanto la actora porta un cuerpo extraño que ingresó en forma violenta a su cuerpo, que ocasiona una sensación de hiperestesia al mínimo tacto y se refleja en una cicatriz en el miembro inferior derecho. En atención a lo expuesto, el rubro en cuestión se determina prudencialmente en la suma de $ 15.000.

15) Que, en consecuencia, el monto total de la indemnización asciende a la suma de $ 25.100. Los intereses se deberán calcular con relación al daño reconocido en concepto de incapacidad y daño moral a partir del 10 de noviembre de 1998 hasta su efectivo pago a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (conf. causas S.457.XXXIV "Serenar SA c/ Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez, del 19 de agosto de 2004; "Goldstein, Mónica c/ Santa Cruz, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Lorenzetti, Fallos: 328:1569 ) y "Tortorelli, Mario Nicolás c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces Petracchi y Lorenzetti, Fallos: 329:4826 ). Dichos accesorios deben ser computados a partir de la notificación de la presente en lo que se refiere a la suma de $ 2.100 correspondiente al tratamiento psicológico recomendado por la perito.

Por ello, se decide: (1) Admitir la defensa de prescripción y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta contra Metrovías SA, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), II) Hacer lugar a la demanda promovida contra Eulogio Ernesto Velardez y contra la Provincia de Buenos Aires, condenándolos a pagar, en el plazo de treinta días, la suma de $ 25.100 con más los intereses que se liquidarán en la forma indicada en el considerando 15. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-395

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