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Fallos: 330:5151 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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5°) Quelas costas del proceso deben ser distribuidas por su orden dadala ausencia dejurisprudencia y complejidad que entraña la cuestión en sí.

Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda. Costas por su orden art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYtr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que, en primer término, corresponde examinar la excepción de prescripción opuesta, lo que lleva a la necesidad de establecer cuál es el plazo extintivo aplicable a la acción por cobro de las regalías reclamadas en autos, punto sobre el cual discrepan las partes en la forma y con los alcances ya reseñados.

3) Que a ese fin conviene recordar, ante todo, que la actora demanda por diferencias correspondientes a regalías por producción de hidrocar buros líquidos y por producción de gas natural, las cuales son estatuidas, respectivamente, por los arts. 59 y 62 de la ley 17.319.

Pues bien, a dichas regalías el legislador les ha asignado una nítida condición tributaria tanto en la propia ley 17.319, como en el decreto 1671/69 reglamentario de tales arts. 59 y 62.

La primera definición legislativa en ese preciso sentido se encuentra, en efecto, en la propia ubicación de los arts. 59 y 62 dentro de la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5151

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