5°) Quelas costas del proceso deben ser distribuidas por su orden dadala ausencia dejurisprudencia y complejidad que entraña la cuestión en sí.
Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda. Costas por su orden art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LorEnzeTtt1 (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYtr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que, en primer término, corresponde examinar la excepción de prescripción opuesta, lo que lleva a la necesidad de establecer cuál es el plazo extintivo aplicable a la acción por cobro de las regalías reclamadas en autos, punto sobre el cual discrepan las partes en la forma y con los alcances ya reseñados.
3) Que a ese fin conviene recordar, ante todo, que la actora demanda por diferencias correspondientes a regalías por producción de hidrocar buros líquidos y por producción de gas natural, las cuales son estatuidas, respectivamente, por los arts. 59 y 62 de la ley 17.319.
Pues bien, a dichas regalías el legislador les ha asignado una nítida condición tributaria tanto en la propia ley 17.319, como en el decreto 1671/69 reglamentario de tales arts. 59 y 62.
La primera definición legislativa en ese preciso sentido se encuentra, en efecto, en la propia ubicación de los arts. 59 y 62 dentro de la
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5151
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 843 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos