Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1008 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

La legislación local que se impugna en el sub lite se dirige a regular los establecimientos de ventas al por menor de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria en la Provincia, lo que explica que las actas de comprobación e imputación labradas, cuyas copias se adjuntan a fs. 6, 7, 31/43 y 171, no están dirigidas a los demandantes sino a los distintos centros de comercialización minorista (fs. 552).

18) Que se debe concluir entonces que: a) los productos veterinarios denominados de "venta libre" no tienen el alcance que pretende darle el actor de "libre comercialización" sino otro, es decir, la venta sin receta en establecimientos habilitados por la autoridad competente con el asesoramiento de un profesional veterinario, conforme al criterio establecido por la Provincia demandada en el legítimo ejercicio de facultades concurrentes que la autorizan, con fundamento en los poderes de policía para la protección de la salubridad pública (arg. Fallos: 322:2780 y su cita, entre otros); b) la invocada incompatibilidad entre las normas nacionales y provinciales es inexistente, ya que ambas establecen previsiones similares, promoviendo de ese modo un uso racional, informado y seguro de los productos veterinarios que tienen la posibilidad de ser adquiridos sin receta en los locales habilitados por la autoridad competente; e) los actores no han probado, tal como lo destaca la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 784/786, que las normas cuestionadas, tornen imposible o excesivamente gravoso el desenvolvimiento de su actividad productiva ni la comercialización de sus productos y d) el régimen legal en cuestión no genera ofensa alguna a la Constitución Nacional.

En tales condiciones, la modalidad de expendio que pretende la parte actora de colocar los productos veterinarios de "venta libre" en las góndolas de los supermercados de la Provincia sin el asesoramiento profesional ya señalado, importaría el incumplimiento de las disposiciones transcriptas en los considerandos precedentes. En tales condiciones, corresponde rechazar la demanda.

Por ello, y habiendo dictaminado a fs. 784/786 la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda seguida por Pedro Juan Porta y Bimeda S.A. contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

En su mérito, corresponde levantar la medida cautelar decretada a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1008

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos