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Fallos: 329:4050 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 recurso extraordinario federal (fs. 269/281), que fue concedido a fs. 295/296.

2 ) Que si bien en esta última resolución la alzada desestimó la imputación de arbitrariedad (punto 1), y admitió expresamente la cuestión constitucional relativa ala validez del art. 24 del decreto 486/02 punto 2), lo cierto es que en la parte dispositiva se concedió lisa y llanamente el recurso extraordinario, sin ningún tipo de distingo o aclaración respecto de su alcance (punto IV). Por ello, ante la ambiguedad del auto de concesión y dada la amplitud que exigela garantía de la defensa en juicio, corresponde que la Corte también trate los agravios referentes a la arbitrariedad de la sentencia ya quelas defi ciencias de la resolución no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (Fallos: 319:2264 ; 321:3620 ; 322:3030 ; 325:1454 ).

3 ) Que, según ha expresado reiteradamente el Tribunal, si el recurso extraordinariotiene dos fundamentos, uno delos cuales es ser el falloarbitrario, corresponde considerar a éste en primer término, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 317:1155 ; 319:1997 ; 321:407 ; 322:989 ; 323:35 y 2821; 324:2051 ; entre muchos otros).

4 ) Que, en este sentido, esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante en loreferente a la omisión de examinar la aplicación al caso de la ley 25.725 -—enloatinentea la consdlidación de las deudas de la demandada-, a los que corresponde remitir por razón de brevedad, y sin que elloimporte abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso.

Por el contrario, no incurrió en idéntica omisión con respecto ala ley 24.624 -de inembar gabilidad de los medios de pago afectados al sector público- toda vez que, al disponer la sustitución del embargo ordenado sobre las cuentas de la demandada (fs. 140) por otra medida cautelar a determinar, el a quo soslayó expresamente el tratamiento dela cuestión constitucional vinculada con la norma citada.

Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4050

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