Ferrocarriles Argentinos (e.l.) contra la Provincia de Río Negro. Con costas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; artículo //-2 del decreto 1204/01; confr. causa A.255.XXXIII "Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 22 de marzo de 2011). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese. — A y E 7 e 176 255 A —— LA — 7
ENRIQUE $. PETRACCHI
Nombre del actor: Ferrocarriles Argentinos (e.l.).
Nombre del demandado: Provincia de Río Negro.
Profesionales: Doctores Bernardo Carenave; Alfredo R. Elsegood; Jorge F. Estruch; Pedro A. Leitner; Silvia M, Ocampo y Daniel Palenque Bullrich.
Ministerio Público: Doctores Nicolás E. Becerra y Laura M. Monti.
SAN LUIS, PROVINCIA Dr c/ ESTADO NACIONAL s/ ORDINARIO
FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.
Corresponde desestimar la excepción de legitimación activa opuesta por el Estado Nacional por considerar que pese a que el estado provincial se dice afectado por la vigencia de la ley 26.522 no surge la existencia de un perjuicio real y concreto que sea producto de la norma cuestionada, si la Corte, al dictar un pronunciamiento anterior, expresamente le reconoció a la actora ser parte de la relación jurídica en la que se sustenta la pretensión en virtud de su condición de titular de una emisora.
CASO O CONTROVERSIA.
Corresponde rechazar la excepción de legitimación activa basada en la inexistencia de un "caso" y de un perjuicio real y concreto en la materia sometida a
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:790
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