de la actividad, al control de sus resultados a fin de evitar errores cuya repercusión pueda afectar a terceros y a respetar todos los procedimientos de auditoría conforme con las prácticas internacionales. El impacto que tienen los informes de las calificadoras de riesgo es consistente con la exigencia de una conducta ajustada a los más estrictos criterios de buena fe y transparencia.
Este tipo de comportamientos por parte de las calificadoras de riesgo, lejos de cumplir con las funciones que las normas les asignan, son susceptibles de generar confusión y hasta error en el público inversor. La seguridad jurídica está comprometida cuando los consumidores y usuarios padecen la falta de certeza o los errores de quienes deben darle confianza.
Cabe señalar que estas conductas afectan la transparencia en los mercados, la realidad de las empresas y la confianza de los consumidores, todo lo cual redunda en la economía general de un país, lo que las hace pasibles de un juzgamiento más estricto de su responsabilidad.
19) Que, por último, no puede dejar de advertirse la reprochable actitud adoptada por la recurrente a lo largo del proceso -incluso ante esta Corte- al sostener el falaz argumento vinculado a la responsabilidad de las casas matrices, según lo expuesto en el considerando 14.
Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y devuélvase el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CarLos S. FaYr (en disidencia)— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia)— JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:468
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