tuvo activa participación la Provincia de Mendoza mediante la intervención de la Asesoría de Gobierno, sino que se ordenó la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones al juzgado requirente (ver fs. 610).
14) Que, de igual modo, resulta relevante el pedido de informes dirigido a Giol E.E.I.C. (0 en su caso al Poder Ejecutivo de la provincia —Ministerio de Economía-) que fuera librado en las presentes actuaciones (conf. fs. 521), para corroborar que la demandada tenía pleno conocimiento de la existencia del juicio y a pesar de ello no se presentó en las presentes actuaciones a efectos de tomar la intervención que le correspondía revocando el mandato oportunamente conferido por Bodegas Giol E.E.LC. (en liquidación) al doctor Luis Osvaldo Tonelli, quien había consentido el dictado de la sentencia de primera instancia que había admitido la pretensión deducida por el actor.
15) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir los recursos y dejar sin efecto, con el alcance indicado, el fallo apelado (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se declara formalmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario deducido por la parte actora y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas a cargo de la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Cristian Barraco, en su carácter de administrador designado judicialmente en la sucesión de Víctor Domingo Barraco, representado por su apoderado, Dr. Ernesto N. Bustelo, con el patrocinio letrado del Dr: Juan Cruz Cardoso.
Tribunal de origen: Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:966
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