347 la resolución de fs. 961- impiden conocer el verdadero alcance de la condena impuesta y, en definitiva, obstan a un examen serio sobre su razonabilidad y su adecuación a los factores que, según se expresó, habrían gravitado para su fijación.
De ahí que, también en este tramo, el pronunciamiento deba ser dejado sin efecto sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias.
87) Que, en consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido con los alcances mencionados pues media en el caso una relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 14 de la ley 48).
De conformidad con el modo en que se resuelve resulta innecesario el tratamiento de los restantes cuestionamientos traídos a conocimiento del Tribunal por la EBY.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el infrascrito coincide con los párrafos de los considerandos 1al6.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1280
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