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Fallos: 329:309 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Facciuto, Omar Alberto y otros c/ E.N.—M° de Justicia s/ empleo público".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL

ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Omar Alberto Facciuto, representado por el Dr. David A. Halperín, con el patrocinio de la Dra. María del Carmen Alfonsi.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Gustavo A.

Miguens, patrocinado por el Dr. Norberto S. Bisar.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, N° 5.

ARNALDO SANTIAGO LAGORIO v. COMPAÑIA TRAN SENER S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios causados por la pérdida de la propiedad de las acciones suscriptas por el demandante en el marco del Programa de Propiedad Participada, resultante de su despido sin causa.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-309

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