como la falta de indicación —en la documentación de la mesa— acerca de la condición en la que algunos electores fueron agregados, debe prevalecer la interpretación que favorezca la eficacia de la libre manifestación de la voluntad política, expresada sin reclamos, antes que priorizar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se revocan las sentencias apeladas y se confirman las decisiones de la Junta Electoral Nacional de Jujuy que rechazaron el pedido de nulidad de las mesas cuestionadas (art. 16, segunda parte de la ley 48). Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el infrascripto concuerda con los fundamentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se revocan las sentencias apeladas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Profesionales actuantes: Dres. Alejandro Hugo Domínguez (apoderado) y Gabino Carlos Tapia (patrocinante) por el Frente Jujeño -recurrente-; y Fermín Ricardo Aranda (por el Frente por la Paz y la Justicia - Listas 503 -recurrido-.
Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Junta Nacional Electoral del distrito Jujuy.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:880
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