en las normas pertinentes y en las circunstancias del caso, la pone al abrigo de la.sanción de nulidad que pende sobre las resoluciones que omiten explicitar los motivos en que se funda la decisión de fijar los honorarios por debajo de las previsiones de las específicas normas arancelarias.
Por lo demás, el criterio seguido por la cámara resulta concorde con la doctrina de esta Corte según la cual los honorarios de los expertos deben guardar proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales (Fallos: 300:70 ; 320:2349 ).
17) Que, por lo tanto, los agravios del recurrente no logran desvirtuar la decisión cuestionada en la medida en que resulta razonable la proporción que guarda la suma regulada al perito con la fijada en concepto de los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, que ha quedado firme.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios por la actora, y asimismo se confirma la regulación de honorarios impugnada por el perito. En ambos casos con costas a cargo de los recurrentes vencidos (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifí y devuélvase» — —) - / Da , Í 7 — RICARDO LUIS LORENZETT) , "a 7 7 A
ELENAL. HIGHTON de NOLASCO
CARLOS S. FAYT : "" — AUN CARLOS MAQUEDA
E. RAUL ZAFFARONI
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:761
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