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Fallos: 347:175 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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autoría de los disparos que causaron la muerte de Carlos Antonio Chaves y las lesiones de Flora Beatriz Lacave (arg. causa CSJ 1264/1996 32-B)/CS1 "Bouilly, Mario Guillermo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 24 de noviembre de 1998; artículo 68, segundo párrafo, del código citado).

Por ello, se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda seguida por Flora Beatriz Lacave, Beatriz Esther Chaves, Cecilia Gabriela Chaves, Daniela Chaves y Carlos Gabriel Chaves contra la Provincia de Buenos Aires, Oscar Alberto Parodi y Aldo Antonio Cabral, condenándolos a pagar, en el plazo de treinta días, la suma de $ 407.082.000, con más los intereses que se liquidarán de acuerdo a las pautas expuestas en el considerando respectivo. Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II. Rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Nacional — Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina. Con costas por su orden (artículo 68, segundo párrafo, código citado). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

Horacio RosatTI — CARLos FERNANDO ROosENKRANTZ (en disidencia parcial)— Juan CArLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia parcial)— Rocio ALCALA.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR Ministro Doctor Don
RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando que:

1) Compartimos el voto de la mayoría en lo concerniente a la reconstrucción de los hechos que culminaron con el fallecimiento de Carlos Antonio Chaves y las lesiones de su esposa, Flora Beatriz Lacave, demandante en autos. También coincidimos con la descripción de los daños que fueron causados directamente a la señora Lacave en el escenario de los acontecimientos y de aquellos otros perjuicios que, indirectamente, se derivaron de la violenta muerte del señor Chaves para ella y sus hijos Beatriz Esther Chaves, Cecilia Gabriela Chaves, Daniela Chaves y Carlos Gabriel Chaves.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-175

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