380 336 do a asegurar la razonabilidad de esos actos y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos: 308:1848 ; 329:3089 , entre otros), 22) Que en las condiciones reseñadas y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde llevar a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional las particulares circunstancias señaladas en el considerando 20 a los efectos de que evalúe si la modificación en la forma en que el personal del Ejercito Argentino y de la Gendarmería Nacional debería percibir sus remuneraciones, derivada de lo decidido en las citadas causas "Salas" y "Zanotti", habría puesto fin a la disfuncionalidad que, según la resolución JEMGE 016/01, constituyó una de las razones que determinaron el incremento de los aportes y si, en consecuencia, subsisten las razones de excepción que justificaron modificar los porcentajes oportunamente previstos.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art.
68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional el contenido de la sentencia en función de lo expresado en el considerando 20.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:380
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