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Fallos: 340:188 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nancy Elsa Pellis en la causa Courouyan, Rodolfo c/ sucesión ab intestato", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante que este Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revoca el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI— CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso de queja interpuesto por Nancy Elsa Pellis, representada por el Dr. Luis Fernando Shuster.

Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 3.


BETTOLLI, JOSÉ TADEO LUIS y OTROS s/ INF. ART. 144 TER.
19 PÁRRAFO — SEGÚN LEY 14.616

RECUSACION
Corresponde declarar extemporánea la recusación deducida en el recurso de hecho, cuando la oportunidad apropiada para hacerlo era alin

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-188

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