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Fallos: 329:2761 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y "Esquivel" (Fallos: 329:548 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se decide: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar ala Provincia de Buenos Aires y ala Municipalidad de Quilmes que le provea al. A., E. A., B. G., K.N. y L. L. Q. de los alimentos necesarios para asegurar una dieta que cubra las necesidades nutricionales básicas y serealicen controles sobre la evolución de la salud, en un plazo de cinco días. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. 2) Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYr — Juan CARLOs MaqueDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Nombre del actor: Alberto Juan Quiñone, en representación de sushijosK.N.,B.G., L.L., 1.A. y E. A.—Dr. Gonzalo Permuy Vidal.


PROVINCIA ve SAN LUIS y Otra v. CONSEJO VIAL FEDERAL y OTRA
COSTAS: Resultado del litigio.

El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella.

ERROR.
No pueden postular eficazmente las peticionarias que en el escrito de demanda seincurrió en un mero error material al incluir como sujeto pasivo de la pretensión ala Dirección Nacional de Vialidad si esta posición se contradice ostensiblemente con la sostenida en oportunidad de contestar el traslado de las excepciones opuestas por dicho organismo, donde lejos de allanarse admitiendo la presencia de un equívoco, calificaron a las defensas como dilatorias, señalaron que la demanda era clara en cuanto a quién, qué y por qué se reclamaba, e insistieron en la responsabilidad de dicha agencia federal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2761

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