Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAn CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LorEnzETti (en disidencia) — CARMEN M. ArGiBaY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal que antecede a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remitase.
CARLOS S. FAYT — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinariointerpuesto por Radiotrónica de Argentina S.A., representado por el Dr. Cristian Alvarez Trannack.
Traslado contestado por Aníbal Adrián Piturro, representado por el Dr. Jaime G.
Ikonicoff.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX.
Tribunales queintervinier on con anterioridad: Juzgado Nacional del TrabajoN° 78.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2587
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