COSTAS
La extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria.
COSTAS
Corresponde distribuir en el orden causado las costas del proceso -acción de amparo colectiva destinada a garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial de personas que se encontraban privadas de volver a sus domicilios en virtud de la normativa de emergencia sanitaria Covid-19-, pues no se observa una conducta ulterior de alguna de las partes que inequívocamente demuestre haber dado motivo a la promoción de la acción, en tanto en las circunstancias del caso, carece de toda incidencia para resolver sobre el punto la decisión de alterar las reglas previstas en el Programa creado mediante la resolución 2/2020 del Consejo de Atención Integral de la Emergencia Covid-19 a los efectos de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial en un plazo razonable de los ciudadanos que lo habían solicitado, ya que no se trató de un acto voluntario de la demandada sino que obedeció al cumplimiento de la medida cautelar dictada por la Corte.
COSTAS
En consideración a las excepcionalísimas circunstancias en las que se generó el conflicto en el marco de una crisis sanitaria sin precedentes acción de amparo colectivo en defensa de los derechos de los formoseños que se encontraban privados de volver a sus respectivos domicilios ubicados en territorio provincial por la normativa sanitaria originada por el Covid-19-, corresponde distribuir en el orden causado las costas del proceso.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1138
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