DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° al 8° del voto de la mayoría.
9") Que por último resta considerar el reclamo de la actora en materia de intereses, el que debe prosperar pues a falta de constancias del plazo convenido para el pago de las facturas reclamadas, la demandada fue debidamente constituida en mora en el cumplimiento de su obligación por el importe de la condena con el envío de la carta documento obrante a fs. 113, acompañada por la propia demandada con su contestación, tal como dicha parte lo ha admitido en su alegato de fs. 286/290 (arts. 509 y 622 del Código Civil).
Por consiguiente y frente a la ausencia de toda convención sobre la tasa aplicable, dichos accesorios deben ser calculados desde el 24 de marzo de 1997 y hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento conf. causas S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 19 de agosto de 2004, disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez, y G.681.XXXVII "Goldstein, Mónica c/ Santa Cruz, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 17 de mayo de 2005, disidencia parcial de los jueces Petracchi, Belluscio y Lorenzetti, Fallos: 328:1569 ). Con relación a las facturas emitidas con posterioridad a dicha intimación, los intereses se calcularán desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, a la tasa señalada precedentemente.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda contra "Graciela Puw Producciones" y Graciela Elvira Puw, condenándolas solidariamente a pagar a la actora, dentro del plazo de treinta días, la suma de ciento cincuenta mil trescientos setenta y nueve pesos con veintiún centavos ($ 150.379,21), más sus intereses, los que deberán ser calculados de acuerdo con las pautas fijadas en el considerando noveno.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Compartir
157Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1711
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1711¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 705 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
