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Fallos: 343:2066 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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nación entre ingresos provenientes del servicio público de transporte tarifado) y los derivados del servicio de tráfico libre (no sujetos a una tarifa máxima). Esto podría haber servido, llegado el caso, para establecer una franja de ingresos de la compañía expuesta al pago del tributo provincial. Solicita, por el contrario, datos sobre "la cuenta viajes especiales" y "viajes interprovinciales atribuibles a la jurisdicción Córdoba por el período enero de 1993 a junio de 1996" (cfr. fs. 172), período que, es muy relevante señalar, solo parcialmente coincide con el que ha sido objeto de demanda en esta causa.

Por todo ello, a mi entender; no existe negligencia alguna por parte de la demandante y, en consecuencia, no se presenta en este juicio la situación de hecho descripta en el considerando 6? del precedente publicado en Fallos, 337:1067 y que sirviera de fundamento a esta Corte para alcanzar una solución contraria a la que aquí se arriba.

Por ello, el Tribunal resuelve: hacer lugar a la demanda y declarar la invalidez de la resolución F 195/2001 dictada por la Dirección de Rentas de la provincia de Córdoba y de la Resolución n" 157/2006, en cuanto confirma de la anterior. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copias a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Parte Actora: Transportes Unidos del Sud S.R.L. representada por los Dres. Ramón D. Pizarro; Carlos G. Vallespinos y Martín G. Vallespinos; Parte demandada: Provincia de Córdoba, representada por el Dr. Juan Carlos Chiapero, Director General de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro Provincia.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2066

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