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Fallos: 340:1306 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE NorLAsco Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa "Aragón" (Fallos: 330:5205 ) -disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni-, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden habida cuenta de la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI
Considerando:

19 Quella Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil y Comercial Federal, por mayoría, revocó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional por los actores (cónyuge e hijos) de quien fuera suboficial escribiente retirado) de la Policía Federal Argentina, a fin de percibir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de su fallecimiento, producido mientras cumplía su función en ocasión de un enfrentamiento armado con delincuentes (v. fs. 345/349).

Para decidir de tal modo, la alzada aplicó, en lo esencial, doctrina sentada por la Corte en el precedente "Leston" (CSJ 377/2005 (41-L)/ CS1 "Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 18 de diciembre de 2007).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1306

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