tualmente dañados por el hecho de guerra es extensa, elo determina que una posible compensación sólo pueda ser dispuesta, con fundamentos en la solidaridad, por e Poder Legislativo..." (conf. considerandos 7 °, 10 y 11, del voto aludido).
6) Que, en esas condiciones, tratándose en el sub examine de daños originados en circunstancias ajenas a las que motivaron la doctrina aludida, corresponde concluir que el argumento invocado por la alzada no es idóneo para desestimar el reclamo del actor fundado en las normas del derecho común.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden habida cuenta la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Raúl Enrique Aragón, actor en autos, representado por el Dr. José Ronaldo Bensignon en calidad de apoderado, con el patrocinio del Dr. Fernando Diego Rosales.
Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio del Interior — Gendarmería Nacional, demandado en autos, repr esent ado por el Dr. Carlos Javier Alonso.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala l.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 11, Secretaría N° 22.
NICOLAS MIGUEL ARGUL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal que casó la sentencia impugnada, dictada por el tribunal oral, y modificó la calificación legal asignada a los hechos por éste, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5212
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