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Fallos: 330:2564 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Internacional de los Derechos Humanos, como es el de la justicia social, que ya estaba presente en nuestra Constitución Nacional desde sus mismos orígenes, al expresar ésta, como su objetivo preeminente, el logro del "bienestar general" (Fallos: 289:430 , 436), esto es, "las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme con su excelsa dignidad" (ídem; asimismo: Fallos: 293:26 , 27, considerando 3°).

Por ello, y oída la Señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma lasentencia apelada. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
CLAUDIA SILVIA BOSSO y Otro v. VIAJES ATI S.A. EMPRESA De VIAJES y TURISMO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delos tratados.

Es admisible el recurso extraordinario al hallarse en discusión la aplicación e interpretación de una norma de naturaleza federal cual es la Convención Internacional de Bruselas sobre contratos de viaje y mediar decisión contraria alas pretensiones del apelante que sustentó en la mencionada legislación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Corresponde tratar en primer término la arbitrariedad que se imputa a la sentencia, en orden a que de verificarse tal anomalía no habría sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —con fundamento en obligaciones previstas en la Convención de Bruselas ratificada por ley 19.918- condenó ala

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2564

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