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Fallos: 330:46 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 ran por su orden. Contra ese pronunciamiento, la parte actora, la demandada y la representante del Ministerio Público dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19 de la ley citada).

2) Quelos planteos dela titular queserefieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por la Corte en el antecedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

3) Quela impugnación constitucional formulada por la peticionaria contra la prohibición deindexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

4°) Que corresponde desestimar también el pedido de inconstitucionalidad del art. 21 delaley 24.463, pues la cámara —en la sentenciaadaratoria obrante afs. 48- no aplicó la norma objetada sino que distribuyó las costas en el orden causado, señalando que, al haber resuelto una apelación directa en el marco de la ley 23.473, no existía lacontroversia a queserefiere el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , fundamento que no ha sido refutado por la actora.

5°) Que habida cuenta de la forma en que han sido impuestas las costas, los agravios esgrimidos por la representante del Ministerio Público sobre ese aspecto deben ser desestimados, pues no ha demostrado gravamen alguno.

6) Queresulta abstracto el tratamiento de los planteos de la AN SeS que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 24.463, pues ha quedado derogado por la ley 26.153. En virtud dela entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf.

art.2").

Por ello, el Tribunal resuelve: dedarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la parte actora y por la AN Ses,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-46

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