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Fallos: 331:2461 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que adherimos a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Que, según se expresó en dicho dictamen, el texto de la ley permite —razonablemente-— incluir al autoconsumo en la definición del hecho imponible, y posibilita la consiguiente determinación del responsable por deuda propia o "contribuyente" de la obligación tributaria. En consecuencia, no cabe admitir los cuestionamientos de la actora con base en el principio de reserva que esta Corte ha examinado en los casos "La Bellaca" (Fallos: 319:3400 ); "Berkley" (Fallos: 323:3770 ); "Selcro" Fallos: 326:4251 ), entre muchos otros, ni los agravios fundados en la circunstancia de que el decreto 786/02 haya sido dictado con invocación de razones de necesidad y urgencia (ver votos del juez Petracchi en los casos "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ); "Risolía de Ocampo" (Fallos:

323:1934 ); "Guida" (Fallos: 323:1566 ); "Tobar" (Fallos: 325:2059 ); Zofracor S.A." (Fallos: 325:2394 ); "Miller" (Fallos: 326:1138 ), entre otros).

Que, sólo a mayor abundamiento, es pertinente señalar que la discrepancia sostenida en el pleito por las partes acerca de la interpretación del art. 75 de la ley 25.565, pone en evidencia que, en todo caso, se hallarían en debate cuestiones jurídicas opinables y, por tanto, ajenas al ámbito del amparo, pues no permitirían achacarle al decreto 786/02 la condición de acto manifiestamente ilegítimo o arbitrario que se requiere como presupuesto básico para la procedencia de esa clase de procesos (art. 43 de la Constitución Nacional; Fallos: 327:1522 , considerandos 6" y 7" y los allí citados).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Las costas de todas las instancias se imponen a la actora (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2461

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