Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se declara habilitada la instancia ante la justicia laboral local. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen.
Notifíquese y remítase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Marcelo Eduardo Saavedra, parte actora, representado por la Dra. María Victoria Wright.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal del Trabajo n° 2 de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.
CARGILL S.A.C. E L. c/ CHACO, PROVINCIA pEL s/ Acción DE €
LARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
SOCIEDADES
Son inválidos el artículo 3 de la resolución 1734/2012 de la Administración Tributaria de la Provincia de Chaco y la nota 1083/2012 dictada en consecuencia, en cuanto condicionan la actuación en el territorio provincial de la sociedad actora a la previa inscripción de una sucursal ante la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de esa jurisdicción, pues invade una atribución expresa del Congreso Nacional, como es la atinente a la regulación de las sociedades comerciales (normadas mediante la ley 19.550) y, como consecuencia de ello, impone un condicionamiento ilegítimo a la actividad de aquella.
PROVINCIAS
Si bien las provincias tienen la facultad para organizar un registro público de comercio dentro de sus territorios y así fiscalizar a las sociedades y sucursales que allí se inscriban, el ejercicio de tales prerrogativas propias no puede invadir la facultad, de naturaleza exclusiva, conferida a la
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:959
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