998 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 con el Poder Judicial un vínculo para la custodia de bienes sometidos a litigio, conociendo de antemano los riesgos que asume, deba soportarlos. No se trata de una relación de buen samaritano sino de un contrato con vínculo que le acarrea beneficios contra la asunción de riesgos. El banco, que debe comportarse como un profesional racional y razonable, debe considerar que tiene un vínculo de larga duración, y que si bien puede haber períodos de pérdida, éstos se compensan largamente con otros de grandes beneficios.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario —excepto en cuanto a los agravios relativos a la alegada violación del derecho de defensa y a la aducida incompetencia del tribunal interviniente— y se confirma la sentencia en los términos que surgen de la presente. Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre las que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RicarDo Luis Lorenzett1 — ELENA L. HiGHTON DE Nor.asco (en disidencia) — Cartos S. FAYT (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArcIBay (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:
1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia que había hecho lugar ala medida de no innovar solicitada y dispuso así que se mantuviera en dólares estadounidenses el depósito judicial ordenado en autos.
29) Que contra dicha decisión el Banco de la Ciudad de Buenos Aires —en su calidad de depositario— interpuso el recurso extraordinario de fs. 150/154, que fue concedido. El contenido de ese recurso aparece correctamente reseñado en el punto II del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:998
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