la acordada 4/2007, corresponde declararlo mal concedido e imponer costas al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no tuvo en cuenta que la Corte consideró en otros precedentes que la persecución de la que habrían sido víctimas los actores en el país, así como su posterior exilio sí encontraba cabida en la ley 24.043 y que la resolución 1155/06 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos —cuya impugnación directa por vía del art. 3" de la ley 24.043 dio origena la intervención de la Cámara— no ofrece al juzgador elemento alguno como para concluir sobre el acierto o desacierto de lo decidido, toda vez que no contiene los motivos concretos que llevaron a denegar el beneficio solicitado (Disidencia de los Dres. Elena IL. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).
—Del precedente "Cagni, Carlos Alberto", al que remitió la disidencia.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en la especie es sustancialmente análoga a la que tuve oportunidad de examinar en mi dictamen del 18 de abril de 2008, in re, C. 1044, L. XLIII, "CAGNI Carlos Alberto c/ M" J y DDHH —Art. 3 Ley 24.043 Resol. 1155/06 (ex 141610/04)", cuyos fundamentos y conclusiones fueron compartidos por V.E. (sentencia del 16 de diciembre de 2008).
En virtud de lo allí expuesto y que fuere aplicable al caso, tengo para mí que correspondería revocar la sentencia de fs. 147/148 en cuanto fue motivo de apelación y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Buenos Aires, 29 de abril de 2010. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 2011.
Vistos los autos: "Abecasis, Graciela Edit c/ M" J. y DDHH — art. 3 ley 24.043 — resol. 198/08 (ex. 155.865)".
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:257
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