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Fallos: 344:1061 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En el específico caso de las leyes impositivas, es el respeto a los principios constitucionales de la tributación lo que debe calibrar la actividad jurisdiccional. Tratándose de medidas precautorias, caracterizadas por su excepcionalidad, no constituyen en principio vías idóneas para ponderar los posibles efectos que las leyes pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados, cuestiones de relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección, ajenos a la pretensión fiscal.

En ese orden, al evaluar la verosimilitud en el derecho de la pretensión cautelar y ponderar el principio de igualdad y capacidad contributiva, no deben descartarse los fines extra-fiscales que en la creación de hechos imponibles y la cuantificación de los tributos puede haber tenido el legislador, cuestiones propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial, salvo en caso de discriminación o distingo arbitrario o injusto (arg. doct.

Fallos: 289:508 ; 300:1027 ; 307:993 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese. Exímase de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 2 y 50/51; adjúntese copia de la presente a esta queja en papel y, junto con las fotocopias certificadas de los autos principales, remitasela al tribunal de origen, al que se encomienda que, por quien corresponda, la incorpore a dicha causa.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI — HORACIO ROsATTtt.

Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, representada por el Dr. Raúl Ignacio Martínez Pita, con el patrocinio letrado de las Dras. María del Rosario Creixent Laborde y Diana María Queirolo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1061

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