mas de emergencia y la consecuente modificación de las condiciones originales previstas en los términos y condiciones de emisión de los títulos CEMIS de la Provincia de Misiones de los que resultan ser tenedores, encuentran mutatis mutandi adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por el Tribunal en la causa "Galli" (Fallos: 328:690 ), a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Asimismo, en la sentencia de la fecha recaída en los autos M.757.
XXXVII "Misa, Juana María Luisa y otro c/ Formosa, Provincia de y otro s/ acción de amparo", el Tribunal aplicó el criterio adoptado in re "Galli" para resolver la pretensión de tenedores de títulos públicos de la Provincia de Formosa, en orden a la pesificación de sus créditos y a la razonabilidad de las medidas introducidas, y convalidó así la conversión de deuda provincial efectuada.
23) Que con arreglo a la doctrina que surge de los precedentes considerados, frente a la opción de canje ofrecida, los planteos constitucionales acerca de la ausencia de razonabilidad en las medidas adoptadas deben ser desestimados.
24) Que, por lo demás, la misión del juez se cumple al examinar la pretensión sometida a juzgamiento sobre la ilegalidad de la medida y del daño que irroga. Cuando se trata de una medida dictada en ejercicio de un poder discrecional y además está en juego el interés público, el alcance del control se ciñe a las causales de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta tal como lo establece la ley de amparo, extremos que en el presente caso no se verifican por las razones antes expresadas (doctrina de Fallos: 327:4495 , in re "Bustos").
25) Que por las razones expresadas corresponde rechazar la demanda (arts. 43 de la Constitución Nacional y 1" de la ley 16.986), sin perjuicio de las acciones que en resguardo de sus intereses puedan iniciar los actores en otros procesos (art. 13 de la ley 16.986). En atención a la complejidad de la cuestión sometida a juicio, las costas se distribuyen en el orden causado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Fallos: 249:436 ; 328:690 ; 330:5144 ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Rechazar la acción de amparo.
Costas por su orden (art. 68, segunda parte, Código Procesal Civil y
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:615
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