FALLO DE LA CORTE SUPREMA
L- de DO Buenos aires, niele de Le z Vistos los autos: "Suárez, Julio Everto c/ M° J. y DDHH art. 6 ley 24.411 - resol. 1305/07 (ex. 142.195/04)".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con la salvedad indicada en acápite V del dictamen. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, 7 — remítase.
> ———AA— í L RICARDO LUIS LORENZETT - 7 747
JUAN -
La A N a A »°% EL RAUL 2AFFARONT CARLOS 5. FaYT Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Somashini, en representación del Estado Nacional, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo A. Miguens.
Traslado contestado por María Monserrat Suárez Amieva, por derecho propio, y en representación de Lila Monserrat Amieva de Suárez, Ana Celina y Facundo Ernesto Martín Suárez Amieva.
Tribunal de origen: Sala I, de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1506
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