DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, remítanse.
CARLOS S. FAYr — JUAN CARLos MAQuEDA.
Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por la Dra. Andrea Nieco, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto José Porcel.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comer cial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, Secretaría N° 42.
CARLOS ALBERTO GRAMAJO y OTROS
v. FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
El diferimiento del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación se encuentra contemplado en el art. 1° dela acordada 47/91 comoun beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2° dela acordada 66/90, previendo el art. 2° dela acordada 47/91 que éstos deberán expresar su voluntad al interponer la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2610
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