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Fallos: 330:332 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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332 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La decisión adoptada en el precedente "Massa" no impide al titular de un depósito que demande por la vía ordinaria el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudo haber sufrido en su condición de ahorrista a causa de la aplicación de las normas que restringieron durante un prolongado lapso la disponibilidad del capital que confió a una entidad bancaria mediante un contrato de depósito (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Piriz, María Marcela c/ P.E.N. — Ley 25.561 dtos.

214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dtos. 1570/01 y otro s/amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 anual —no capitalizable— debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que —con relación a dicho depósito— hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). En lo atinente a las irrogadas en 7 Us +-MARZO-300,065 m2 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-332

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