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Fallos: 328:2977 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de esa resolución pronunciamiento alguno respecto de la demandante —en tanto sólo se reitera la obligación legal de respetar los símbolos patrios— entiendo que —como quedó dicho—no se presenta un caso contencioso en el sub examine.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General en el punto V., párrafofinal, de su dictamen, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE
NoLasco (en disidencia) — RicarDo Luis LOorEnzETTI — CARMEN M.

ArciBaY (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que los infr ascriptos concuerdan con los considerandos 1° a5° del voto de la mayoría.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General en el punto V., párrafofinal, de su dictamen, se desestima el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYr — CARMEN M. ArcIBaY.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DONA ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

1°) Que contrala sentencia del Tribunal Superior de la Provincia del Neuquén querechazó la acción de inconstitucionalidad promovida

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2977

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