329 tendiendoel alcance de la propuesta, importa el desconocimiento dela voluntad de quien la formuló".
13) Que, a este respecto, los agravios del apelante remiten a lo resuelto por esta Corte en la causa "Benítez Cruz" (Fallos: 329:872 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente (considerando 12).
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI —
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Marcelo G. Díaz Cabral y otros actores en autos, representados por el Dr. Jorge A. S. Barbagelata.
Traslado contestado por el Estado Nacional demandado en autos, representado por la Dra.Lidia Maukowski, conel patrocinio letradodel Dr. Norberto Salvador Bisaro Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala ll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2.
JAIME LEONARDO MECIKOVSKY y Otro RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes ala caducidad de la instancia son aplicables a los recursos de queja en trámite ante la Corte Suprema.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Ante la sanción y puesta en vigencia del nuevo ordenamiento procesal penal, en el cual la inactividad de las partes en el trámite ante la instancia superior acarrea su deserción —carga de mantener el recurso impuesta por el art. 453 del Código Procesal Penal de la Nación noresulta fundado entender quela naturaleza criminal de los pr ocesos penales impida declarar la caducidad de la instancia por no haberse activado el recurso de queja ante la Corte Suprema.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2896
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