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Fallos: 347:2182 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En efecto, este Tribunal consideró arbitrarias decisiones que distribuyeron las costas del proceso en el orden causado con base en tal motivo por cuanto entendió que ello no constituye una pauta que remita de una manera concreta a las constancias del expediente y a las conclusiones del fallo que lo anteceden de modo que puedan considerarse objetivamente expuestas las circunstancias evaluadas para no imponer las costas a la parte vencida (conf. Fallos: 335:353 y causa CSJ 98/2014 (50-V)/CS1 "Verón, Héctor Oscar c/ Lacal, Alicia Julia Cristina s/ nulidad de matrimonio", sentencia del 20 de octubre de 2015).

De ello se sigue que la sentencia recurrida contiene solo una fundamentación aparente, por lo que se configura un supuesto de arbitrariedad respecto de la distribución de las costas del proceso. En función de lo expresado, lo resuelto afectó en modo directo e inmediato las garantías constitucionales de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito efectuado. Remítase la queja. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA (según su voto).

Voto DEL SEÑor Ministro Doctor Don Juan CARLos MAQUEDA Considerando:

1") Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 9 declaró el derecho de la sucesión de Manuel Seoane a obtener el reintegro de los depósitos efectuados por aquel en el Banco

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2182

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