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Fallos: 330:2991 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remitase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación (capítulos | alV), cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Compartoel criterio expuesto por el señor Procurador General en lo atinente al agravio sobre la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 25.565, a cuyos fundamentos, con excepción alo expresado en el punto V, me remito a razón de brevedad.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2991

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