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Fallos: 335:353 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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BRUGO, MARCELA LUCILA c/ ESKENAZI, SEBASTIAN y Otros
S/ SIMULACIÓN Y FRAUDE
COSTAS.
La sentencia que confirmó el rechazo de la demanda de simulación por prescripción de la acción pero consideró que las costas debían distribuirse en el orden causado no dio debido cumplimiento con lo prescripto por la norma del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y su exigencia de fundar adecuadamente la posible excepción al principio básico allí sentado, ya que de la regla general se desprende que quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, sin que la existencia dejurisprudencia o doctrina discrepante resulten razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota, y máxime ante la ausencia de agravio de la actora, que no había formulado crítica alguna sobre el particular.

—Los jueces Highton de Nolasco y Petracchi, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación originaba la queja era inadmisible.

COSTAS.
La exención de costas a la vencida sin apoyarse en elementos fácticos y jurídicos suficientes puede redundar en un injustificado aumento de la litigiosidad, puesto que, indirectamente, se incentiva la promoción de pleitos sin sustento legal, en los que bastaría citar alguna doctrina o jurisprudencia discordante para no tener que soportar los gastos del proceso.

—Los jueces Highton de Nolasco y Petracchi, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación originaba la queja era inadmisible.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios que se pretenden traer a conocimiento de V.E. se refieren a un conflicto que no presenta aspectos de interés institucional o de orden público que ameriten que esta Procuración se pronuncie al respecto. Buenos Aires, 12 de agosto de 2011. Esteban Righi.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-353

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