7) Por último, en la presente causa no se han invocado, ni mucho menos acreditado, circunstancias de inusitada excepcionalidad que justifiquen excepcionar la doctrina que esta Corte ha desarrollado a lo largo de su historia. Las normas de la Constitución de Salta puestas en cuestión, según lo reconoce la misma actora, han estado vigentes en dicha provincia, con diversas variantes, desde 1929 (fs. 15). También se acepta en la demanda que, en el pasado, normas constitucionales similares a las que impugna han tenido vigencia en otras provincias Es. 17). Es decir que no se trata en autos de evitar el quiebre impensado de la Constitución provincial vigente, ni una alteración ilegítima del procedimiento de reforma constitucional y tampoco median circunstancias que por su inusitada excepcionalidad justifiquen apelar a un criterio igualmente excepcional para admitir la legitimación procesal.
Por ello, y habiendo intervenido el señor Procurador Fiscal subrogante se rechaza la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Federación Argentina de la Magistratura, representada por sus presidentes, doctores Abel Fleming y Víctor María Vélez, con el patrocinio letrado de los doctores Enrique Máximo Pita y Martín Ovejero Cornejo.
Parte demandada: Provincia de Salta, representada por sus Fiscales de Estado, doctores Ricardo N. Casali Rey y Ramiro Simón Padrós, con el patrocinio letrado de los doctores Gonzalo Varela, Edgardo C. Martinelli y Pamela Calletti.
LOMA NEGRA CIASA c/ EN - AFIP DGI - Resor. 2/08 (OIGC)
S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
De la resolución general 2245 de la Dirección General Impositiva dictada en virtud del art. 77, tercer párrafo, de la ley 20.628 y el art. 105 de su decreto reglamentario surge con claridad que si la inscripción del acto societario aún no fue otorgada al momento en que el contribuyente formula la pertinente comunicación de la reorganización al ente recauda
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1644
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